Artículo 667.- Este Capítulo tiene por objeto establecer las normas que garanticen el cumplimiento de los requerimientos fundamentales para prevenir la contaminación de las zonas marinas mexicanas por Hidrocarburos, Sustancias Nocivas Líquidas, aguas residuales y basuras generadas por los buques, Embarcaciones y Artefactos Navales que en ellas operan.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 667 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección I - Aspectos Generales
Navegación jurídica
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