Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 667 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 667

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección I - Aspectos Generales

Artículo 667.- Este Capítulo tiene por objeto establecer las normas que garanticen el cumplimiento de los requerimientos fundamentales para prevenir la contaminación de las zonas marinas mexicanas por Hidrocarburos, Sustancias Nocivas Líquidas, aguas residuales y basuras generadas por los buques, Embarcaciones y Artefactos Navales que en ellas operan.

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