Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 665 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 665

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VII - De los Servicios de Crucero Turístico

Artículo 665.- Los permisos terminarán por:

I. Expiración del plazo de vigencia establecido en el permiso;

II. Cuando la vigencia del permiso esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en el propio permiso;

III. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en el permiso;

IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;

V. Renuncia del titular del permiso;

VI. Revocación, y

VII. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del permisionario, si es persona física.

La terminación del permiso, no exime al permisionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo con el Gobierno Federal y con terceros.

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