Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 663 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 663

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VII - De los Servicios de Crucero Turístico

Artículo 663.- El permiso podrá renovarse por plazos iguales al original, siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.

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