Artículo 664

Artículo 664

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VII - De los Servicios de Crucero Turístico

Artículo 664.- El permiso deberá contener como mínimo, lo siguiente:

  1. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento;
  2. El servicio objeto del permiso;
  3. La vigencia;
  4. La ruta en que se prestará el servicio;
  5. Los derechos y obligaciones del permisionario, y
  6. Las causas de terminación y revocación.
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