Artículo 672.- De conformidad con los convenios de coordinación que para el efecto se celebren a nivel intersecretarial en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, se elaborarán y entregarán tres originales del estudio mencionado en el artículo anterior, uno a la Dirección General, uno al órgano administrativo desconcentrado competente de la SEMARNAT y uno a la SEMAR.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 672 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección I - Aspectos Generales
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