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Artículo 122

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 122

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN II - DE LA BITÁCORA

Artículo 122.- El uso de la es obligatorio en cada uno de los contratos de y . Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda.

La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten en los siguientes casos:

  1. Cuando por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la a través de medios remotos de comunicación electrónica;
  2. Cuando se ejecuten trabajos derivados de ;
  3. Cuando el uso de la a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en términos de las leyes de la materia, y
  4. Si las dependencias y entidades realizan de manera ocasional y .

La información contenida en la podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

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