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Artículo 123

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 123

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN II - DE LA BITÁCORA

Artículo 123.- Las dependencias y entidades usarán la atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere.

Para el uso de la electrónica y la convencional, se considerará lo siguiente:

  1. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al contrato de que se trate;
  2. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta;
  3. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al por parte del contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la , indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo;

  1. El horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo;
  2. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;
  3. Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el responsable de la anotación original;
  4. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse por quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la mención de que ésta ha quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;
  5. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de , ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
  6. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;
  7. Cuando se requiera, se podrán ratificar en la las instrucciones emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;
  8. Deberá utilizarse la para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión;
  9. El residente, el y, en su caso, el supervisor deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y
  10. El cierre de la debe consignarse en una nota que dé por terminados los trabajos, la cual deberá elaborarse en la misma fecha en que es autorizada la final.

    Fracción reformada DOF

En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos la residencia podrá realizar la apertura de una por cada uno de los frentes de la obra, o bien, por cada una de las especialidades que se requieran.

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