Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 124

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN II - DE LA BITÁCORA

Artículo 124.- Para el uso de la Bitácora convencional, además de lo señalado en el artículo anterior, se considerará lo siguiente:

I. Se deberá contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia o la supervisión;

II. Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales;

III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible;

IV. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula;

V. Una vez firmadas las notas de la Bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias, y

VI. La Bitácora deberá permanecer en la residencia a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.

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