Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 124

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 124

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN II - DE LA BITÁCORA

Artículo 124.- Para el uso de la convencional, además de lo señalado en el artículo anterior, se considerará lo siguiente:

  1. Se deberá contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia o la supervisión;
  2. Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales;
  3. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible;
  4. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula;
  5. Una vez firmadas las notas de la , los interesados podrán retirar sus respectivas copias, y
  6. La deberá permanecer en la residencia a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.
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