TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN II - DE LA BITÁCORA
Artículo 124.- Para el uso de la convencional, además de lo señalado en el artículo anterior, se considerará lo siguiente:
- Se deberá contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia o la supervisión;
- Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales;
- Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible;
- La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula;
- Una vez firmadas las notas de la , los interesados podrán retirar sus respectivas copias, y
- La deberá permanecer en la residencia a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.