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Artículo 125

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 125

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN II - DE LA BITÁCORA

Artículo 125.- Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:

  1. Al residente le corresponderá registrar:
    1. La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;
    2. La autorización de estimaciones;
    3. La aprobación de ajuste de costos;
    4. La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
    5. La autorización de convenios modificatorios;
    6. La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato;
    7. La sustitución del , del anterior residente y de la supervisión;
    8. Las suspensiones de trabajos;
    9. Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos;
    10. Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido, y
    11. La terminación de los trabajos;
  2. Al corresponderá registrar:
    1. La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;
    2. La solicitud de aprobación de estimaciones;
    3. La falta o atraso en el pago de estimaciones;
    4. La solicitud de ajuste de costos;
    5. La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
    6. La solicitud de convenios modificatorios, y
    7. El aviso de terminación de los trabajos, y
  3. A la supervisión le corresponderá registrar:
    1. El y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato;
    2. El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente;
    3. Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y
    4. Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos.

El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos.

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