Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 151 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 151

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN VI - DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Artículo 151.- En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;

II. Nombre y firma del residente y del superintendente;

III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;

IV. Importe contractual;

V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;

VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;

VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;

VIII. Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;

IX. Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y

X. Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.

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