TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN VI - DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Artículo 151.- En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la , debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo siguiente:
- Lugar, fecha y hora en que se levanta;
- Nombre y firma del residente y del ;
- Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
- Importe contractual;
- Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
- Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
- Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;
- Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;
- Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y
- Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.