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Artículo 151

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 151

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN VI - DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Artículo 151.- En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la , debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
  2. Nombre y firma del residente y del ;
  3. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
  4. Importe contractual;
  5. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
  6. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
  7. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;
  8. Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;
  9. Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y
  10. Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
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