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Artículo 247

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 247

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO NOVENO - DE LAS OBRAS PÚBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 247.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley, las dependencias y entidades deberán prever en los contratos de públicas asociadas a proyectos de infraestructura la forma, términos y condiciones para la transferencia de los bienes objeto de los mismos, la operación de la obra y la recuperación de la inversión.

Para el caso de suspensión en la ejecución de la obra, se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de este Reglamento. Para el supuesto de suspensión durante la operación de la obra, las dependencias y entidades deberán establecer en los contratos correspondientes las previsiones necesarias conforme a las características, complejidad y magnitud de la misma.

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