TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO NOVENO - DE LAS OBRAS PÚBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 248.- En los contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, las dependencias y entidades deberán convenir compromiso arbitral y prever mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos del artículo 102 de la Ley.
A las obras a que se refiere este Capítulo les serán aplicables, en lo conducente, las demás disposiciones de este Reglamento.