Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 250 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 250

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO DÉCIMO - DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS · SECCIÓN I - GENERALIDADES

Artículo 250.- Los ajustes de costos que procedan para los contratos de servicios se realizarán aplicando los índices a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley. Las variaciones que presente la UMA determinadas por la autoridad competente se aplicarán a la plantilla del personal, en el caso de la mano de obra.

Artículo reformado DOF 27-09-2022

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