TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO DÉCIMO - DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS · SECCIÓN I - GENERALIDADES
Artículo 250.- Los ajustes de costos que procedan para los contratos de servicios se realizarán aplicando los índices a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley. Las variaciones que presente la UMA determinadas por la autoridad competente se aplicarán a la plantilla del personal, en el caso de la mano de obra.
Artículo reformado DOF 27-09-2022