Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 251

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 251

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO DÉCIMO - DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS · SECCIÓN I - GENERALIDADES

Artículo 251.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los términos de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio.

Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los que se requieran, las dependencias y entidades deberán indicar dentro de los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública, entre otros, los siguientes datos:

  1. La descripción precisa y detallada de los que se requieren;
  2. Los plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los ;
  3. La información técnica y recursos que proporcionará la convocante;
  4. Las especificaciones generales y particulares del proyecto;
  5. El producto o los documentos esperados y su forma de presentación, y
  6. En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio.
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