TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO DÉCIMO - DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS · SECCIÓN I - GENERALIDADES
Artículo 251.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los términos de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio.
Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los que se requieran, las dependencias y entidades deberán indicar dentro de los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública, entre otros, los siguientes datos:
- La descripción precisa y detallada de los que se requieren;
- Los plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los ;
- La información técnica y recursos que proporcionará la convocante;
- Las especificaciones generales y particulares del proyecto;
- El producto o los documentos esperados y su forma de presentación, y
- En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio.