Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 251 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 251

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO DÉCIMO - DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS · SECCIÓN I - GENERALIDADES

Artículo 251.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los términos de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio.

Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios que se requieran, las dependencias y entidades deberán indicar dentro de los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública, entre otros, los siguientes datos:

I. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren;

II. Los plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios;

III. La información técnica y recursos que proporcionará la convocante;

IV. Las especificaciones generales y particulares del proyecto;

V. El producto o los documentos esperados y su forma de presentación, y

VI. En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio.

Ver artículo Markdown