TÍTULO TERCERO - DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Artículo 258.- El acuerdo de realización de trabajos por administración directa a que hace referencia el artículo 71 de la Ley deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;
- Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva;
- Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio;
- Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos;
- Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos;
- Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos;
- Las y especificaciones de construcción;
- Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos;
- Lugar y fecha de su firma, y
- Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo.