Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 258 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 258

TÍTULO TERCERO - DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Artículo 258.- El acuerdo de realización de trabajos por administración directa a que hace referencia el artículo 71 de la Ley deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;

II. Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva;

III. Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio;

IV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos;

V. Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos;

VI. Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos;

VII. Las normas de calidad y especificaciones de construcción;

VIII. Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos;

IX. Lugar y fecha de su firma, y

X. Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo.

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