Artículo 258.- El acuerdo de realización de trabajos por administración directa a que hace referencia el artículo 71 de la Ley deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;
II. Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva;
III. Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio;
IV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos;
V. Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos;
VI. Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos;
VII. Las normas de calidad y especificaciones de construcción;
VIII. Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos;
IX. Lugar y fecha de su firma, y
X. Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo.