Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 271 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 271

TÍTULO QUINTO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 271.- Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley, el licitante o contratista acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría de la Función Pública el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos.

En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación de las proposiciones.

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