TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · SECCIÓN II - DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Artículo 55.- Para el debido ejercicio de las funciones señaladas en la fracción IV del artículo 27 Bis de la Ley, los testigos sociales deberán:
- Conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética;
- Participar, según corresponda, en los siguientes eventos relacionados con los procedimientos de contratación que atestigüen:
- Revisión de y de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas y de las solicitudes de cotización;
- Sesión del , interviniendo como invitados;
- Visita al sitio de los trabajos;
- Juntas de aclaraciones;
- Acto de presentación y apertura de proposiciones;
- Reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto de fallo;
- Acto de fallo;
- Formalización del contrato;
- Reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoquen las dependencias y entidades, y
- Cualquier otro que se realice durante el procedimiento de contratación en el que sea necesaria su participación;
- Proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad y el precio de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas;
- Presentar informes previos a la Secretaría de la Función Pública, a las dependencias y entidades contratantes y al correspondiente órgano interno de control, cuando detecten irregularidades manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente;
- Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del procedimiento de contratación que atestigua, les sea formulado por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control, y
- Acreditar los cursos de capacitación que determine la Secretaría de la Función Pública para actualizar sus conocimientos en la aplicación de la Ley y los Tratados.
Cuando un procedimiento de contratación se declare desierto, el testigo social designado continuará participando en los subsecuentes procedimientos que la dependencia o entidad determine llevar a cabo para realizar la contratación de que se trate. La dependencia o entidad respectiva deberá informar de lo anterior a la Secretaría de la Función Pública.
Las dependencias y entidades proporcionarán todas las facilidades para permitir el acceso a toda la documentación que soliciten los testigos sociales, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La participación del testigo social en los procedimientos de contratación será sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y la Auditoría Superior de la Federación.
En caso de que exista alguna discrepancia entre el testigo social y la dependencia o entidad convocante, éstas podrán solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública para otorgar la asesoría necesaria que coadyuve a resolver la discrepancia.