Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 75

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 75.- Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí mismas realicen contrataciones, la ubicación en los rangos de los montos máximos a que hace referencia el artículo 43 de la Ley se determinará en función del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate asigne a cada área para la realización de y .

Para efectos del primer párrafo del artículo 43 de la Ley, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones cuando se presenten las siguientes circunstancias:

  1. Todas estén fundadas en el artículo 43 de la Ley y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción;
  2. Los trabajos objeto de las contrataciones se refieran a la misma obra o proyecto. Lo anterior no resultará aplicable en los casos en que el , justifique técnicamente la conveniencia de contratar por especialidad;
  3. El o el pudieron prever las contrataciones de las o en un solo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma;
  4. Las operaciones se realicen en un solo ejercicio fiscal, y
  5. Las solicitudes de contratación se hayan hecho por la misma unidad administrativa que tiene el carácter de y de , o bien, el es diferente al .

    Fracción reformada DOF

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