Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 76

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 76

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 76.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el registro único de contratistas, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 76

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 76 Llegan al 76
Publicidad