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Artículo 78

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 78.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, sin necesidad de obtener el dictamen de procedencia del , en cuyo caso, debe informar a este último dicha adjudicación directa durante el mes siguiente a la formalización del contrato.

Artículo reformado DOF

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