Artículo 52

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo II - De la Detección

Artículo 52.- La Detección de trazas de interés en el Espacio Aéreo Mexicano debe realizarse conforme a lo siguiente:

I. Detección terrestre y aerotransportada con los medios disponibles de la Fuerza Aérea Mexicana;

II. Detección embarcada con los medios disponibles con que cuenta la Armada de México;

III. La vigilancia que realizan los servicios de tránsito aéreo disponibles en SENEAM;

IV. Otros sistemas de Detección con los que cuenten los integrantes del Sistema, y

V. Intercambio de información de trazas de interés que mantengan rumbo aparente hacia territorio nacional, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que existen con otros países.

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