Artículo 52.- La Detección de trazas de interés en el Espacio Aéreo Mexicano debe realizarse conforme a lo siguiente:
I. Detección terrestre y aerotransportada con los medios disponibles de la Fuerza Aérea Mexicana;
II. Detección embarcada con los medios disponibles con que cuenta la Armada de México;
III. La vigilancia que realizan los servicios de tránsito aéreo disponibles en SENEAM;
IV. Otros sistemas de Detección con los que cuenten los integrantes del Sistema, y
V. Intercambio de información de trazas de interés que mantengan rumbo aparente hacia territorio nacional, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que existen con otros países.