Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 53

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo III - De la Identificación

Artículo 53.- El procedimiento de Identificación de aeronaves es la búsqueda de información entre el Centro y los integrantes del Sistema para determinar la identidad de una traza de interés de la cual se desconocen sus intenciones. La Identificación se debe realizar mediante:

I. La correlación de planes de vuelo;

II. La comunicación;

III. La utilización de medios visuales o electrónicos, y

IV. El comportamiento operacional de la Tripulación de Vuelo de la aeronave.

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