Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 70

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo V - Del Alertamiento Aéreo

Artículo 70.- El Centro debe comunicar el cese del Alertamiento aéreo, una vez que finalicen las actividades que lo motivaron, sin perjuicio de continuar con las actividades que deban hacerse durante la Consolidación.

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