Artículo 69.- El Centro debe declarar un Alertamiento aéreo cuando se den las circunstancias a que se refiere la Ley, y los supuestos siguientes:
I. Después del procedimiento para la Identificación de la aeronave y no haya sido posible determinar su identidad;
II. Cuando SENEAM detecte un vuelo no autorizado dentro del Espacio Aéreo Mexicano;
III. Cuando se tenga conocimiento de que una aeronave modificó intencionalmente su ruta, sin aprobación de SENEAM, y mantenga rumbo aparente hacia el exterior del territorio nacional, y
IV. Cuando una autoridad extranjera comparta información sobre la existencia de una aeronave con rumbo o intenciones de ingresar al Espacio Aéreo Mexicano y esta ingrese a las ADIZ sin apegarse al procedimiento establecido y publicado en el Diario Oficial de la Federación.