Artículo 67.- El Alertamiento aéreo es la comunicación que realiza el Centro en su carácter de autoridad de control de interceptación, para advertir sobre la existencia de una aeronave en vuelo que no ha sido identificada y representa una Amenaza para la seguridad nacional o un Riesgo para la seguridad de las aeronaves en vuelo, de las personas y de la infraestructura.
Una vez emitido el Alertamiento aéreo se deben aplicar los procedimientos a que se refiere la Ley y este reglamento, incluso la Interceptación aérea como última instancia para hacer frente a dicha Amenaza o Riesgo.