Artículo 66

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo IV - De la Interceptación Aérea · Sección Segunda - De las Maniobras de Interceptación Aérea

Artículo 66.- Los integrantes del Sistema, de manera coordinada, deben instruir a todas sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como solicitar el apoyo a las entidades paraestatales que tengan sectorizadas, en el ámbito de sus competencias, para que prevean lo conducente al cumplimiento exacto de los procedimientos de las actividades de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

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