Artículo 63.- Si durante la aplicación del procedimiento de Interceptación aérea se pierde el contacto visual con la aeronave interceptada y el Centro mantiene el contacto a través de los medios tecnológicos de que disponga, este debe proporcionar la información a los demás integrantes del Sistema para que en el ejercicio de sus atribuciones, de manera coordinada, lleven a cabo la búsqueda con sus propios medios, a fin de proceder con su localización y se esté en posibilidad de aplicar las medidas de asistencia, administrativas o legales que correspondan.
Reglamento [Reg_LPEAM]
Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
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