Artículo 61.- Cuando la Tripulación de Vuelo de la Aeronave interceptora realice una Interceptación aérea, debe proceder de la forma siguiente:
I. Cuando se trate de una aeronave civil:
a) Actuar de conformidad con la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) Ajustar su actuación conforme a los procedimientos y coordinación que al efecto determine el Consejo, y
c) Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y sus protocolos, y
II. Cuando se trate de una aeronave no autorizada: perteneciente a una fuerza armada extranjera o civil artillada o equipada con sensores o con ambos componentes:
a) Actuar conforme a su naturaleza y a la normativa internacional de la que el Estado mexicano sea parte, y
b) Aplicar el Plan Militar de Defensa Aérea, si la situación lo exige.
Tercera Sección
De los Deberes de la Tripulación de Vuelo de la Aeronave Interceptada