Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 61

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo IV - De la Interceptación Aérea · Sección Segunda - De las Maniobras de Interceptación Aérea

Artículo 61.- Cuando la Tripulación de Vuelo de la Aeronave interceptora realice una Interceptación aérea, debe proceder de la forma siguiente:

I. Cuando se trate de una aeronave civil:

a) Actuar de conformidad con la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

b) Ajustar su actuación conforme a los procedimientos y coordinación que al efecto determine el Consejo, y

c) Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y sus protocolos, y

II. Cuando se trate de una aeronave no autorizada: perteneciente a una fuerza armada extranjera o civil artillada o equipada con sensores o con ambos componentes:

a) Actuar conforme a su naturaleza y a la normativa internacional de la que el Estado mexicano sea parte, y

b) Aplicar el Plan Militar de Defensa Aérea, si la situación lo exige.

Tercera Sección

De los Deberes de la Tripulación de Vuelo de la Aeronave Interceptada

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