Artículo 62.- La Tripulación de Vuelo de una aeronave interceptada está obligada a proceder conforme a lo siguiente:
I. Intentar establecer comunicación por radio con la Aeronave interceptora o con la instalación de control de tránsito aéreo apropiada, con una llamada general en frecuencias de emergencia (121.5 o 243.0 MHz), para informar la identidad, posición y naturaleza del vuelo;
II. Cumplir sin demora con las instrucciones de la Aeronave interceptora transmitidas mediante el uso de comunicaciones por radio y, en su caso, por dispositivos o señales visuales;
III. Notificar a SENEAM que está siendo interceptada;
IV. Seleccionar el Modo 3/A y el Código 7700 en su equipo transpondedor, salvo que reciba otras instrucciones de SENEAM;
V. Seleccionar la función de emergencia apropiada si la aeronave está equipada con ADS-B o ADS-C, salvo que reciba otras instrucciones de SENEAM, y
VI. Requerir aclaración inmediata por el Piloto al Mando de la aeronave interceptada, mientras continúa con el cumplimiento de las instrucciones dadas por la Aeronave interceptora, si alguna instrucción recibida por radio o emitida por otra fuente, está en conflicto con las instrucciones dadas por la Aeronave interceptora mediante radiocomunicación o señales visuales.