Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 64

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo IV - De la Interceptación Aérea · Sección Segunda - De las Maniobras de Interceptación Aérea

Artículo 64.- El aterrizaje de una aeronave interceptada en un aeródromo civil se debe ajustar a los planes de contingencia y emergencia que establezca la SICT, a través de la AFAC, los cuales deben incluir tanto los procedimientos aprobados por el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria, como, en su caso las recomendaciones emitidas por las instancias competentes en dichos aeródromos sobre los procedimientos de actuación de las autoridades federales y militares destacamentadas en el aeródromo. Estos planes deben señalar, por lo menos, la zona de estacionamiento, custodia y aseguramiento de sus ocupantes, bienes y de la aeronave interceptada.

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