Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 65

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo IV - De la Interceptación Aérea · Sección Segunda - De las Maniobras de Interceptación Aérea

Artículo 65.- Los integrantes del Sistema deben participar en la atención a un vuelo no autorizado, a un vuelo clandestino o a un vuelo en situación de emergencia, conforme al ámbito de su competencia y con el uso de los recursos que tengan disponibles a efecto de atender la situación de que se trate, de conformidad con la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza y con irrestricto apego a los derechos humanos.

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