TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Artículo 136.- El personal que sea promovido por mérito especial deberá cumplir los cursos, capacitaciones y especializaciones en las academias e institutos de la Policía Federal, para la categoría jerárquica a la que hubiere sido promovido.
En caso de incumplimiento, quedará suspendido el otorgamiento de la constancia respectiva.