TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Artículo 134.- Los requisitos para que los de la puedan participar en los procesos de promoción serán los siguientes:
- Estar en servicio activo, no encontrarse comisionado o gozando de licencia;
- Presentar, conforme al procedimiento y plazo establecido en la convocatoria, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento;
- Contar con los requisitos de antigüedad en el grado y en el servicio;
- Haber observado buena conducta, y
- Los demás que, conforme a la Ley y el presente Reglamento, se señalen en la convocatoria respectiva.