Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 133

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Artículo 133.- La promoción es el acto mediante el cual el Comisionado General otorga a los Integrantes de la Institución, conforme al procedimiento correspondiente, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en el presente Reglamento; las promociones se orientarán bajo los criterios siguientes:

I. Los resultados obtenidos en los programas de profesionalización;

II. Los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones;

III. Las aptitudes de mando y liderazgo;

IV. Los antecedentes en el registro de sanciones y correcciones disciplinarias;

V. La antigüedad en el servicio, y

VI. Los demás que determine el Consejo Federal mediante Acuerdo.

Sólo podrán conferirse promociones cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su escalafón.

Al personal que sea promovido, le será reconocida su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.

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