Artículo 133.- La promoción es el acto mediante el cual el Comisionado General otorga a los Integrantes de la Institución, conforme al procedimiento correspondiente, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en el presente Reglamento; las promociones se orientarán bajo los criterios siguientes:
I. Los resultados obtenidos en los programas de profesionalización;
II. Los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones;
III. Las aptitudes de mando y liderazgo;
IV. Los antecedentes en el registro de sanciones y correcciones disciplinarias;
V. La antigüedad en el servicio, y
VI. Los demás que determine el Consejo Federal mediante Acuerdo.
Sólo podrán conferirse promociones cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su escalafón.
Al personal que sea promovido, le será reconocida su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.