TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Artículo 131.- Para los efectos del artículo 17, apartado B, fracción III, de la Ley, la edad máxima para el retiro de los Integrantes de la Institución, según su categoría y jerarquía, será la siguiente:
A. Escala Básica, 45 años;
B. Suboficial, 46 años;
C. Oficial, 49 años;
D. Subinspector, 51 años;
E. Inspector, 53 años;
F. Inspector Jefe, 55 años;
G. Inspector General, 58 años;
H. Comisario, 60 años;
I. Comisario Jefe, 63 años, y
J. Comisario General, 65 años.