Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 132

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 132

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Artículo 132.- Los de la , al alcanzar las edades mencionadas en el artículo anterior, podrán gozar de los siguientes beneficios:

  1. Los de las divisiones podrán permanecer en la después de cumplir las edades mencionadas, siendo reubicados por el en funciones administrativas de la , y
  2. Los de los servicios podrán permanecer en la después de cumplir las edades mencionadas, de conformidad con el dictamen favorable de permanencia que para tal efecto emita el de acuerdo con la normatividad aplicable.

Para que los puedan gozar de los beneficios establecidos en el presente artículo, el analizará si cumplen con el perfil policial que haya sido aprobado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 132

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 132 Llegan al 132
Publicidad