TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Artículo 132.- Los de la , al alcanzar las edades mencionadas en el artículo anterior, podrán gozar de los siguientes beneficios:
- Los de las divisiones podrán permanecer en la después de cumplir las edades mencionadas, siendo reubicados por el en funciones administrativas de la , y
- Los de los servicios podrán permanecer en la después de cumplir las edades mencionadas, de conformidad con el dictamen favorable de permanencia que para tal efecto emita el de acuerdo con la normatividad aplicable.
Para que los puedan gozar de los beneficios establecidos en el presente artículo, el analizará si cumplen con el perfil policial que haya sido aprobado.