Artículo 143.- Los Integrantes podrán recibir, en su caso, un estímulo o condecoraciones de otra Institución o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo efecto deberán solicitar al Comisionado General la autorización correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.