Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 143

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Artículo 143.- Los Integrantes podrán recibir, en su caso, un estímulo o condecoraciones de otra Institución o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo efecto deberán solicitar al Comisionado General la autorización correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

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