Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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Artículo 148

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 148.- La Institución cubrirá a los Integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará por el sueldo compactado y, en su caso, la compensación que corresponda.

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