Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 147

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 147.- La relación jurídica entre la Institución y los Integrantes se rige por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el presente Reglamento.

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