Artículo 147.- La relación jurídica entre la Institución y los Integrantes se rige por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL
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