Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 153

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 153.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los Integrantes cuando se trate:

I. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los Integrantes;

II. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al Integrante;

III. De los descuentos con motivo de adeudos del Integrante a la Institución, derivados de afectaciones a los recursos destinados a la misma;

IV. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, y

V. De aportaciones al seguro de vida institucional, al seguro de separación individualizado, o al seguro de gastos médicos mayores.

Los descuentos señalados en las fracciones IV y V deberán haber sido aceptados libremente por el Integrante y no podrán exceder del treinta por ciento del salario.

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