Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 165

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 165

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 165.- La licencia especial la otorgará únicamente el Comisionado General a los que tengan más de cinco años de servicio ininterrumpido, hayan observado buena conducta, y tengan alguna necesidad para retirarse de la por asuntos profesionales o personales.

La licencia especial se podrá conceder hasta por el término de tres años sin goce de sueldo, transcurridos los cuales el Integrante deberá reincorporarse en la adscripción que determine el Jefe de la División de Seguridad Regional con el grado del que se separó del servicio.

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