Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 167

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 167

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 167.- Los tendrán derecho a ser considerados de acuerdo a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ser integrados al de Ahorro para el Retiro.

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