Artículo 167.- Los Integrantes tendrán derecho a ser considerados de acuerdo a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ser integrados al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL
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