TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 168.- El de la desarrollará y establecerá las normas complementarias del presente capítulo.
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 168.- El de la desarrollará y establecerá las normas complementarias del presente capítulo.