TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 168.- El Manual de Previsión Social de la Institución desarrollará y establecerá las normas complementarias del presente capítulo.
Reglamento [Reg_LPF]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículo 168.- El Manual de Previsión Social de la Institución desarrollará y establecerá las normas complementarias del presente capítulo.