TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 170.- El Integrante activo es aquél que presta sus servicios en la Institución.
Reglamento [Reg_LPF]
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Artículo 170.- El Integrante activo es aquél que presta sus servicios en la Institución.
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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)
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