Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 172 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 172

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Artículo 172.- Como Integrante activo también podrá considerarse al que se encuentre:

I. A disposición, al Integrante en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión;

II. En situación especial, al Integrante que por comisión preste sus servicios en otras instituciones federales, estatales, locales, y municipales o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras, y

III. Con licencia, en los casos previstos por el artículo 160 del presente Reglamento.

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