TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 172.- Como Integrante activo también podrá considerarse al que se encuentre:
I. A disposición, al Integrante en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión;
II. En situación especial, al Integrante que por comisión preste sus servicios en otras instituciones federales, estatales, locales, y municipales o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras, y
III. Con licencia, en los casos previstos por el artículo 160 del presente Reglamento.