Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 160

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 160.- Licencia es el período de tiempo que se otorga a un Integrante para ausentarse de sus actividades, a efecto de atender asuntos personales.

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