Artículo 162.- La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del Integrante, de acuerdo con las necesidades del servicio y por un lapso de un día hasta seis meses en un año calendario, para atender asuntos personales sin goce de sueldo, y estará sujeta a lo siguiente:
Las licencias de hasta cinco días podrán ser concedidas por los titulares de las unidades a que se refiere la fracción VII del artículo 5 del presente Reglamento. Tratándose de más de cinco días y hasta seis meses, se requerirá del visto bueno del superior jerárquico del titular de la unidad, salvo las otorgadas por el Comisionado General.