Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 161

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 161

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 161.- Las licencias que se concedan a los son las siguientes:

  1. Ordinaria;
  2. Extraordinaria;
  3. Prejubilatoria;
  4. Especial, y
  5. Por enfermedad.
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