TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 161.- Las licencias que se concedan a los son las siguientes:
- Ordinaria;
- Extraordinaria;
- Prejubilatoria;
- Especial, y
- Por enfermedad.
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 161.- Las licencias que se concedan a los son las siguientes: