Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 159

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 159.- Por cada seis días de trabajo el Integrante disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro, que se sujetará a las necesidades del servicio.

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos por un período de cuatro meses, al término de la licencia correspondiente.

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