Artículo 174.- El Integrante comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la Institución donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a su calidad de Integrante y su grado dentro de la Institución.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
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